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Prestaciones y derechos - Familiares a cargo
Última actualización : 11 de noviembre de 2005
Subsidio de nombramiento por familiares a cargo
"¿ Tiene mi hijo(a) recién nacido(a) derecho al subsidio de nombramiento ?"
- Sí. Al regreso del/de la JPO a su centro de trabajo tras su
ausencia por paternidad/maternidad, el Centro de Servicios de JPO manda a la oficina de trabajo
la autorización para pagar 30 días de viáticos (DSA) al 50 % (aplicable a partir del mes en que
el/la niño(a) llega al centro de trabajo). Si el/la hijo(a) nace en el lugar de la misión, los
30 días de viáticos (DSA) al 50 % serán pagados a partir de su fecha (mes) de nacimiento.
Subsidio familiar
"¿ Cómo debo solicitar el subsidio familiar para mi cónyuge ? ¿ Tengo derecho a tal subsidio ?"
- El cónyuge a cargo del/de la empleado(a) tal como queda definido en el Reglamento del personal
es un cónyuge:
- que no tiene ingresos vinculados a una actividad profesional, o
- que recibe una pensión (no se consideran las pensiones como
ingresos profesionales), o
- cuyos ingresos profesionales brutos (antes de impuestos)
no exceden el equivalente aproximativo del salario de base mínimo
indicado en la escala salarial de los Funcionarios del cuadro de servicios generales de las
Naciones Unidas vigente al 1 de enero del año en cuestión y, esto, en el centro de trabajo
para el cual el cónyuge ha sido nombrado. En cualquier caso, el monto del centro de trabajo
no debe ser inferior al equivalente del salario mínimo de la escala salarial (por ejemplo:
G-2, escala I, para Nueva York, Dólares US 31.822 anuales en el año 2002).
- Los empleados recibirán un subsidio familiar en forma de salario y prestación de ajuste al puesto
según las tasas relativas al dicho subsidio. El monto del subsidio queda determinado por la diferencia
entre salario + ajuste al puesto según la tasa "soltero(a)" y salario + ajuste al puesto según la tasa "
familiares a cargo".
"Mi cónyuge no está a mi cargo. Tras el nacimiento de mi hija,
he pedido el subsidio familiar pero éste no consta todavía en mi nómina."
- Los miembros de la plantilla cuyo cónyuge no está a su cargo
reciben un subsidio familiar por el/la primer(a) hijo(a), el/la cual es considerado(a) como carga
familiar (a saber, el/la hijo(a) reemplaza al cónyuge como familiar dependiente). La prestación por
familiares a cargo queda definida por el sueldo y el ajuste al puesto a los que se aplican las
tasas relativas a las cargas familiares. El importe de este subsidio se determina calculando la
diferencia entre el salario + el ajuste al puesto según la tasa "soltero(a)" y el salario + el
ajuste al puesto según la tasa "familiares a cargo".
"¿ Cuánto es el subsidio familiar por hijo(a) ?"
- Dólares US 1.936 por año.
"Mi cónyuge ha trabajado antes de nuestra llegada al centro de trabajo
cuando empezó mi misión. Sin embargo, no tendrá ninguna actividad profesional en el lugar de mi
centro de trabajo. ¿ Tengo derecho al subsidio familiar ?"
- Tendrá derecho al subsidio sólo si durante el año fiscal
correspondiente a su entrada en funciones como empleado(a) de Naciones Unidas, los ingresos de
su cónyuge son inferiores al mínimo fijado por la ONU para que él/ella sea considerado(a) como
familiar a cargo (ver más arriba).
- En caso de que los ingresos de su cónyuge durante el año en cuestión fuesen iguales o superiores al
mínimo establecido por la ONU, el subsidio no le sería otorgado. Si su cónyuge no trabaja durante
el año siguiente, usted podrá solicitar el subsidio familiar a partir del 1 de enero presentando
el formulario P.84 rellenado.
"Mi madre está a mi cargo. ¿ Tengo derecho a recibir el subsidio familiar
en lo que a ella concierne ?"
- Sí, pero con las condiciones siguientes: la ONU define un segundo familiar
a cargo en tanto que sea el padre, la madre, la hermana o el hermano del miembro de la
plantilla y para el cual éste proporciona por lo menos la mitad de la ayuda financiera total; además
y en todo caso, el total de ese apoyo económico tiene que ser equivalente como mínimo al
doble del importe del subsidio familiar para la segunda persona a cargo. Esto significa que el miembro de
la plantilla debe ser el principal sostén del pariente en cuestión. Si el familiar a cargo recibe
un ingreso o alguna prestación, incluso una pensión, la ayuda económica suministrada por el/la
empleado(a) tiene que ser por lo menos igual al monto total de los ingresos del pariente a fin
de que se cumpla la condición relativa a la aportación mínima de la mitad del apoyo financiero
total (ver arriba).
- Se otorga esta prestación a sólo un segundo familiar a cargo. Sin embargo, un miembro de la
plantilla que recibiese ya un subsidio familiar por su cónyuge no tendría derecho a una prestación
por un segundo pariente a cargo.
"¿ Cómo debo solicitar el subsidio familiar respecto de mi madre?"
- La ONU define un segundo familiar a cargo en tanto que sea el padre,
la madre, la hermana o el hermano del miembro de la plantilla y para el cual éste proporciona por
lo menos la mitad de la ayuda financiera total; además y en todo caso, el total de ese apoyo
económico tiene que ser equivalente como mínimo al doble del importe del subsidio familiar para
la segunda persona a cargo. Esto significa que el miembro de la plantilla debe ser el principal
sostén del pariente en cuestión. Si el familiar a cargo recibe un ingreso o alguna prestación,
incluso una pensión, la ayuda económica suministrada por el/la empleado(a) tiene que ser por lo
menos igual al monto total de los ingresos del pariente a fin de que se cumpla la condición
relativa a la aportación mínima de la mitad del apoyo financiero total (ver arriba).
- Se otorga esta prestación a sólo un segundo familiar a cargo. Sin embargo, un miembro del
personal que recibiese ya un subsidio familiar por su cónyuge no tendría derecho a una prestación
por un segundo pariente a cargo.
- Si se cumplen las susodichas condiciones, los miembros de la plantilla que deseen solicitar
por primera vez el subsidio familiar relativo al segundo pariente a cargo deberán presentar la
siguiente documentación:
- Cuestionario del subsidio familiar (P.84) rellenado;
- Partida de nacimiento del pariente a cargo o copia compulsada del carné de identidad o de
las páginas del pasaporte pertinentes;
- Declaración jurada del pariente relativa a las sumas recibidas del miembro de la plantilla
con la fecha en que comenzó la ayuda financiera así como una atestación de ingresos y/o de
domicilio del pariente;
- Pruebas del apoyo económico tales como cheques cobrados, órdenes de pago, etc...
- Si el pariente reside con el miembro de la plantilla, una declaración jurada dando fe de ello;
- En caso de un(a) hermano(a) soltero(a) de edad comprendida
entre los 18 y 21 años, un certificado atestiguando sus estudios a tiempo completo durante ese
periodo.

Subsidio de estudios
"¿ En qué momento tengo derecho al subsidio de estudios para mi hijo(a) ?"
- El subsidio de estudios se otorga a partir de la edad de 5
años (siempre que el/la niño(a) los cumpla durante los tres primeros meses del año escolar) hasta
el final del cuarto año de los estudios superiores o la obtención de un título universitario del
primer grado (licenciatura) reconocido, según lo que ocurra antes pero sin rebasar el límite máximo
de los 25 años de edad.
"¿ Me reembolsarán todo el dinero que debo pagar a la escuela por los gastos de estudios de
mis hijos ?"
- No. El subsidio consiste en un reembolso parcial de los gastos ocasionados por los cursos así
como por el internado y el alojamiento en caso de que el/la hijo(a) a cargo no esté viviendo con
el miembro de la plantilla, y siempre que vaya a tiempo completo a una escuela, una universidad o
un establecimiento de enseñanza similar.
- Según lo estipulado sobre el subsidio de estudios, el 75 %
de los gastos deducibles son reembolsables en tanto que no superen un tope máximo. Por otra parte,
el subsidio se otorga sólo si la escolaridad es a tiempo completo.
"¿ Cómo puedo comprobar si tengo derecho al subsidio de estudios ?"
- Este subsidio se otorga por un(a) hijo(a) a cargo:
- que va a tiempo completo a una escuela, una universidad o un instituto de
enseñanza similar;
- a partir de la escuela primaria (o siempre que el/la niño(a) cumpla 5 años durante los
tres primeros meses del curso) hasta el día en que interrumpa sus estudios a tiempo completo
o cuando termina el cuarto año de sus estudios superiores o al obtener un título universitario
del primer grado (licenciatura) reconocido, según lo que ocurra antes.
- Por lo general, el subsidio no se otorga más allá del
año escolar en que el hijo(a) cumple los 25 años a menos que sus estudios hayan sido interrumpidos
durante más de un año por una enfermedad o el servicio militar.
"Tengo que pagar los gastos de la escolaridad de mi hijo(a) por
adelantado. ¿ Puede el PNUD entregarme el dinero por anticipado ?"
- Sí. En caso de que usted reúna los requesitos necesarios para el subsidio de estudios
(ver arriba) y tenga que pagar parte o todos los gastos relativos a la escolaridad al principio
del año académico, puede solicitar un anticipo a cuenta del subsidio.
- Se pueden presentar las solicitudes respecto a los anticipos
de subsidio antes o durante los dos meses posteriores al principio del año escolar en curso o
durante los dos meses después del primer día de clase de(l)/la hijo(a)
(esto es, cuando se nombra/traslada al miembro de la plantilla a un centro de trabajo después
del comienzo del año académico). El trámite consiste en presentar el formulario P.45 rellenado
y una atestación de la escuela, en la que conste el monto de los gastos.
"He recibido un anticipo a cuenta del subsidio el año pasado.
¿Pueden ustedes tramitar el adelanto relativo a este año al tener yo que pagar los gastos
de escolaridad por anticipado ?"
- No podemos tramitar su solicitud de anticipo para este año
mientras no entregue un extracto de los gastos del anterior año académico,
(a saber, los formularios P.45 y P.41 con firma, fecha y sello de la escuela). Puede rellenar sólo
un formulario P.45 para el extracto de los gastos y el anticipo pero no se olvide de que la
solicitud del adelanto debe presentarse con el extracto de los gastos relativos al año anterior.
"¿ Por qué el anticipo del subsidio de estudios que he recibido
el año pasado me ha sido retirado ?"
- Tiene que presentar el extracto de los gastos (ver pregunta arriba),
dentro de un periodo de cuatro meses después del fin del año académico correspondiente, como
prueba de que su hijo(a) asistió a classe a tiempo completo y que usted ha pagado el monto de
los gastos escolares.

Viaje
"Mi cónyuge no está a mi cargo. ¿ Pagará el PNUD sus gastos de viaje
y de efectos personales ?"
- Sí. El PNUD pagará sus gastos de traslado al lugar de
nombramiento inicial, los de su viaje a casa y/o del viaje de repatriación así como los cargos
relativos al transporte y seguro de sus efectos personales, aunque no sea cónyuge a cargo.
"Voy a empezar una nueva misión y mi cónyuge vendrá a vivir conmigo en el centro de trabajo dentro de
unos meses. ¿ Tengo derecho a algunas prestaciones respecto con él/ella ?"
- Sí:
- Reúne los requisitos para recibir el subsidio relativo al envío y seguro de sus
efectos personales;
- Se le pagarán los viáticos (DSA) cuando él/ella llegue al centro de trabajo;
- También se otorgará el subsidio familiar a partir de la
fecha de entrada en funciones si se da la prueba de que su cónyuge está a su cargo.
Para mayor información...

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