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Disposiciones relativas a la cofinanciación de los JPO del PNUD
Prórroga de los contratos de JPO regida por las disposiciones del PNUD en materia de cofinanciación
Algunos patrocinadores del Programa de los Jóvenes Profesionales en Prácticas están dispuestos a financiar un tercero o cuarto año de asignación de JPO con la condición de que el PNUD participe en la dicha financiación. La mayor parte de esos patrocinadores piden una cofinanciación equivalente al 50% del coste de la prórroga.
En los casos en que el PNUD cofinancie tres, seis o doce meses de prórroga de asignación de JPO - viniendo a continuación de los dos o tres años iniciales patrocinados por el donador -, los siguientes procedimientos deberán ser llevados a cabo:
Las solicitudes de prórroga cofinanciada:
- . La dependencia operacional del PNUD (oficina de campo, oficina regional o grupo en la sede) debe presentar las solicitudes de prórroga al Centro de Servicios de JPO (CSJPO) seis meses antes de finalizar el segundo o tercer año de la asignación de JPO. Las solicitudes deben constar de la confirmación de que la dependencia operacional va a cofinanciar el 50% de la prórroga así como de los planes de cuentas (COA) afines.
- El CSJPO transmite una solicitud de prórroga oficial al patrocinador y confirma que el PNUD cofinanciará una parte de la dicha prórroga de acuerdo con las políticas del patrocinador interesado.
- Además, el CSJPO informará al patrocinador que la fecha inicial fijada para la presentación de los balances de costes finales será aplazada con objeto de que incluya el periodo de prórroga cofinanciado (sin embargo, los gastos a cargo del PNUD no se incluirán en el informe dirigido al patrocinador). Se recuerda al patrocinador que la prima de repatriación permanecerá en depósito por un plazo de dos años a partir de la fecha de finalización de la asignación de JPO (incluyendo el periodo de prórroga cofinanciado).
- El CSJPO confirma las disposiciones de prórroga del contrato de JPO a la dependencia operacional del PNUD.

La duración:
- Según el periodo financiado por el patrocinador, la cofinanciación del PNUD puede cubrir tres, seis o doce meses. Sin embargo, la duración máxima de cofinanciación de una asignación de JPO es de 12 meses.
Las modalidades del contrato:
- El nombramiento de la serie 200 limitado a los JPO constituye la modalidad contractual preferida en lo que se refiere a una prórroga cofinanciada (a saber, mismos derechos y prestaciones que los de la asignación de JPO anterior). No se necesita un nuevo anuncio de vacante ni oposiciones ya que se trata de una continuación de la contratación precedente.
- Se conservan los mismos derechos que durante la asignación de JPO inicial financiada al 100% por el patrocinador con el objetivo de satisfacer los requisitos de extensión de contrato según las mismas condiciones.
- El CSJPO seguirá administrando al/a la Joven Profesional en Prácticas durante todo el periodo de prórroga cofinanciada.

La financiación:
- El CSJPO presenta una lista de costes, incluyendo el coste total del periodo cofinanciado, el cual habrá que repartir entre el patrocinador y la dependencia operacional del PNUD. Ésta deberá proporcionar al CSJPO, como precondición, los planes de cuentas (COA) además de la solicitud de prórroga de la asignación de JPO.
- Los costes relativos al periodo cofinanciado serán repartidos a partes iguales entre el patrocinador y la dependencia operacional del PNUD (con cargo a las cuentas de COA), y esto mensualmente o por transacción realizada.
Los costes y derechos de los JPO:
- La prima por asignación:
Los JPO tienen derecho a una segunda prima por asignación - constituida por una suma global equivalente a un salario mensual neto - en el momento de la prórroga relativa al tercer año, siempre que hayan cumplido tres años enteros de servicio en el mismo centro de trabajo del PNUD. Esta segunda prima por asignación será repartida al 50% entre el patrocinador y la dependencia operacional del PNUD, en el caso de una prórroga cofinanciada que constituya el tercer año de asignación. Si la cofinanciación empieza con la prórroga que da lugar al cuarto año de asignación, no se prorrateará la segunda prima por asignación, puesto que el miembro de la plantilla ya pudo beneficiarse de ese derecho cuando el patrocinador financió la prórroga de contrato de JPO para el tercer año de nombramiento en el mismo centro de trabajo.
- El viaje:
- Los JPO tienen derecho a un subsidio de reubicación de 6.000 $US (sin familiares a cargo) o 9.000 $US (con familiares a cargo).
- Los JPO no pueden beneficiarse del envío partido de sus efectos personales.
- En sus viajes de nombramiento, de visita al país de origen, por formación o por cese de servicio, los JPO no tienen el derecho de viajar en clase preferente independientemente de la duración del trayecto.
- Los JPO no se benefician de subsidio alguno en relación con el transporte de su vehículo personal al centro de trabajo.
- Los mismos derechos inherentes a la asignación de JPO siguen vigentes en el periodo de cofinanciación.
- La formación:
- Los JPO reciben una Asignación de viajes de trabajo y capacitación (DTTA). La suma de la asignación está determinada por el gobierno patrocinador.
- Se le pedirá a la dependencia operacional del PNUD que cofinancie a prorrata la DTTA por el periodo prorrogado (se mencionará el monto específico en la estimación de costes de la dependencia operacional).
- Las cotizaciones a la caja de pensiones:
Algunos patrocinadores financian las aportaciones a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), mientras que otros financian la participación en sus planes de pensiones nacionales. Cuando el/la JPO forma parte de la CCPPNU, las cotizaciones se incluyen en la lista de costes que prepara el CSJPO, y se dividen a partes iguales entre el patrocinador y la dependencia operacional del PNUD. Si el/la JPO forma parte de un plan de pensiones nacional durante el periodo de asignación que financia el patrocinador al 100%, las cotizaciones se incluirán también en la lista de costes relativos al plazo cofinanciado, los cuales se repartirán por igual entre el patrocinador y la dependencia operacional del PNUD. El/la JPO recibirá información sobre su no participación al CCPPNU durante el periodo cofinanciado si forma parte de un plan de pensiones nacional, abonando la dependencia operacional una parte del coste de las cotizaciones al dicho plan nacional.
- El cese de servicio:
- El subsidio de reubicación a cambio del subsidio de transporte de los efectos personales en el momento del cese de servicio corre a cargo del patrocinador y no está cofinanciado por la dependencia operacional del PNUD. Este subsidio de reubicación queda en depósito por un año a partir de la fecha de vencimiento de la prórroga cofinanciada, pero solo en caso de que el/la JPO se quede en el PNUD con un contrato regular de la serie 100 ó 200. La diferencia entre el subsidio de reubicación de JPO y el subsidio de reubicación relativo a un contrato regular de la serie 200 corre a cargo de la dependencia operacional del PNUD si el cese de servicio ocurre dentro de un plazo un año después del periodo de cofinanciación. Tras un año, la totalidad de los costes corre a cargo de la dependencia operacional del PNUD.
- El viaje de repatriación corre a cargo del patrocinador y no está cofinanciado por la dependencia operacional del PNUD. Estos gastos se abonan el último día de la asignación de JPO (incluyendo el periodo cofinanciado) si el/la JPO cesa su servicio por completo, ya que en este caso no se pone el monto de los gastos en depósito. Si el cese de servicio tiene lugar en cualquier fecha ulterior al último día de asignación de JPO (incluyendo el periodo de cofinanciación), los gastos del viaje de repatriación estarán a cargo de la dependencia operacional del PNUD.
- La prima de repatriación (que se abona al presentar la prueba de residencia permanente en un nuevo lugar) debe ser repartida al 50% entre el patrocinador y la dependencia operacional del PNUD si se trató de una prórroga cofinanciada y solo durante este periodo de cofinanciación. La prima de repatriación queda en depósito durante un plazo de dos años como máximo a partir de la fecha de vencimiento de la prórroga cofinanciada. Sin embargo, este derecho puede perderse si no se retira la suma en el dicho plazo.
- Las vacaciones y las bajas:
- El coste del viaje de visita al país de origen, viaje que corresponde al ciclo de HL (Home Leave) de 24 meses por centro de trabajo, está totalmente financiado por el patrocinador si el desplazamiento tiene lugar en el periodo de cofinanciación. El coste del viaje de visita al país de origen, viaje que corresponde al ciclo de HL de 12 meses por centro de trabajo, está cofinanciado al 50% por el patrocinador y el PNUD si el desplazamiento tiene lugar en el periodo de cofinanciación. Al respecto, los puntos de derecho al viaje de visita al país de origen acumulados en el periodo de contrato de JPO financiado por el patrocinador serán transferidos y tomados en cuenta durante el plazo de contrato cofinanciado, siendo el coste del viaje de HL financiado por el patrocinador (véase más arriba). Si el viaje de HL ocurre después del último día de la asignación de JPO (incluyendo el periodo de cofinanciación), el coste correrá a cargo de la dependencia operacional del PNUD.
- Los días de vacaciones y de baja por enfermedad acumulados en el periodo de contrato de JPO que financia el patrocinador son transferidos al periodo de contrato cofinanciado por el PNUD. Cualquier saldo de días de vacaciones que quede al final del periodo de cofinanciación - suponiendo que el/la JPO cese su servicio en el PNUD - será repartido por igual entre el patrocinador y la dependencia operacional afín.

Prórroga de los contratos de la serie 200 limitados a los JPO, viniendo a continuación de la asignación financiada y/o cofinanciada por el patrocinador (prórroga financiada en su totalidad por el PNUD)
- En caso de que - a continuación del fin de un periodo de contrato de JPO financiado por completo y/o cofinanciado por el patrocinador - la dependencia operacional del PNUD quisiera prorrogar la asignación de JPO con las mismas atribuciones y requisitos precedentes, el contrato de la serie 200 limitado a los JPO podría ser prolongado por un plazo de seis meses como máximo. Al terminar la prórroga de seis meses, no se permiten más prolongaciones del contrato de la serie 200 limitado a los JPO, con lo cual el/la Joven Profesional en Prácticas tiene que cesar su servicio como tal.
- La dependencia operacional del PNUD que quiere costear una prórroga de contrato a continuación del periodo que financia y/o cofinancia el patrocinador debe presentar al CSJPO una solicitud de prolongación como mínimo dos meses antes del vencimiento del dicho periodo. La solicitud tiene que incluir también el plan de cuentas (COA) a las que se cargarán los costes de la prórroga.
- Se prorrogará el contrato de la serie 200 limitado a los JPO con las mismas condiciones que el de la asignación de JPO, sin incluir el presupuesto de DTTA.
- Para los JPO que no participaron en la CCPPNU, no se realiza la inscripción ni se incluyen las cotizaciones a la caja de pensiones al tramitar la prórroga de contrato más allá del periodo que financia o cofinancia el patrocinador.
- Para los JPO que participaron en la CCPPNU, su afiliación a esta caja será prolongada y financiada en su totalidad por el PNUD.
- Véase la sección anterior para información sobre el subsidio de reubicación, y el viaje y la prima de repatriación.

Fin de la asignación de JPO - el contrato de la serie 200 limitado a los JPO se convierte en un contrato regular de la serie 100 ó 200 (financiado en su totalidad por el PNUD)
- En caso de que - a continuación del fin de la asignación de JPO - el/la Joven Profesional en Prácticas quede seleccionado/a para un puesto regular de la serie 100 ó 200 en la categoría internacional, él/ella deberá terminar su nombramiento de JPO y el CSJPO confiará la gestión del nuevo contrato a los Servicios de Prestaciones y Derechos (BES).
- En caso de que - a continuación del fin de la asignación de JPO - al/a la Joven Profesional en Prácticas se le ofrezca un nuevo contrato regular de la serie 200 en la categoría internacional por un periodo inferior a un año, y siendo las atribuciones las mismas, no se necesita organizar oposiciones para el puesto.
- Si hay un cambio en lo que se refiere a las atribuciones o se asciende el puesto a una clase superior o se prorroga el nombramiento más allá de un año con financiación del PNUD al 100%, hay que organizar oposiciones para el puesto.
- La prima de repatriación financiada por el patrocinador y que corresponde a la porción JPO de la asignación queda en depósito por un plazo de dos años como máximo a partir del último día del contrato de JPO. Los costes de la prima de repatriación se prorratearán entre el patrocinador (que cubre el periodo de servicio del miembro de la plantilla en calidad de JPO) y la dependencia operacional receptora (que cubre el resto de la asignación del miembro de la plantilla), y esto si el cese de servicio tiene lugar en el plazo de dos años. Si se produce más tarde el cese de servicio, el abono de la prima de
- Todos los derechos inherentes a la asignación del/de la JPO se calculan automáticamente al final de su contrato y se prorratean según el número de años cubiertos por cada tipo de financiación al cesar su servicio. No se requiere ninguna acción por parte del CSJPO en lo que se refiere al abono de las prestaciones financieras finales. El CSJPO tomará las medidas apropiadas en cuanto a la finalización de la asignación de JPO (a saber, cancelación del seguro de Group Life Insurance, liquidación de la cuenta de DTTA, etc.).
- El uso de la Asignación de viajes de trabajo y capacitación (DTTA) finaliza el día en que el contrato de JPO se convierte en un contrato regular de la serie 100 ó 200, igualmente cualquier capacitación o viaje debe haber terminado antes de aquel día.
- Se posibilita la transferencia de los días de vacaciones acumulados durante el periodo de servicio como JPO al nombramiento regular de la serie 100 ó 200. La normativa es la siguiente: 30 días como máximo si se desempeñaron las funciones de JPO durante un periodo mínimo de un año; 45 días como máximo si se desempeñaron las funciones de JPO por un periodo de entre uno y dos años; 60 días como máximo si se desempeñaron las funciones de JPO por un periodo superior a dos años (a reserva del acuerdo por parte de la dependencia receptora).
- Los puntos relativos al viaje de visita al país de origen (HL) acumulados durante la asignación de JPO son transferidos a y tomados en cuanta bajo el nuevo contrato de la serie 200. [Siempre que la dependencia receptora dé su acuerdo en torno a la cantidad máxima de 40 puntos de HL.]
- El Laissez-passer (UNLP) de las Naciones Unidas será cambiado/actualizado tras la conversión del contrato con objeto de que refleje el nuevo nombre del puesto.
- La cobertura del seguro Group Life Insurance (GLI), la cual es obligatoria para todos los JPO y está financiada por los patrocinadores respectivos, se vuelve opcional bajo el contrato regular de la serie 100 ó 200; si el miembro de la plantilla decide conservar el GLI, tendrá que pagar la prima en su totalidad.
- El seguro médico y de salud dental será extendido si el/la JPO permanece en el mismo centro de trabajo. Si el/la JPO es traslado/a, se necesita una nueva solicitud de seguro médico y de salud dental.
- Para una contratación regular de la serie 100 ó 200 por un periodo de seis meses o más, la adhesión a la caja de pensiones es obligatoria.
- El nombre del puesto deberá ser cambiado a fin de que refleje exactamente las nuevas funciones desempeñadas en la dependencia del PNUD receptora.

Fin de la asignación de JPO - el contrato de la serie 200 limitado a los JPO se convierte en un contrato ALD (local o internacional) de la serie 300
- Un/a antiguo/a Joven Profesional en Prácticas, titular de un contrato de la serie 200, puede ser contratado/a para un puesto de la serie 300 (ALD) sin previa interrupción de servicio, y esto por un periodo máximo de hasta un año, pero solo si existe un acuerdo entre el gobierno patrocinador y la oficina del PNUD solicitada/receptora en materia de repartición de los costes durante ese plazo acordado: por ej. el gobierno donador paga 6 meses de la asignación ALD y la oficina del PNUD solicitada/receptora paga los otros 6 meses de la asignación. Una vez terminado el periodo acordado máximo de un año, el/la beneficiario/a del contrato ALD tiene que interrumpir su servicio durante tres meses antes de poder ser contratado para otro puesto de la serie 300 (ALD), y esto mediante oposiciones.
- Si no hay acuerdo entre el gobierno patrocinador y el PNUD (a saber, se contrata al/a la Joven Profesional en Prácticas para un puesto de la serie 300 [ALD] tras ambos el fin de la asignación de JPO y el cese de servicio relacionado con el contrato de la serie 200), el/la JPO tiene que realizar una interrupción de servicio de un mes antes de poder volver a ser contratado/a para un puesto de la serie 300 (ALD), y esto mediante oposiciones.
- El/la Joven Profesional en Prácticas tiene que cesar su servicio bajo contrato de la serie 200 limitado a los JPO, y ninguno de los derechos iniciales puede ser transferido al nombramiento de la serie 300. La prima de repatriación se pone en depósito por un periodo de hasta dos años como máximo a partir de la fecha de vencimiento de la asignación de JPO. Este derecho puede perderse si no se usa en el plazo máximo indicado arriba.

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